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Editorial

Sobre el sistema electoral y el Compromiso Histórico.


publicado por: Carlos Jorge Ruiz el 05/02/2005 02:26:52 CET

En la actualidad existen unas 30 circunscripciones electorales que se reparten, imagino que proporcionalmente al número de electores, el número de candidatos elegibles, que son 100 en nuestro último apaño.
Estos 100 diputados están bien en un Parlamento unicameral como el de GE. Comparado con el español y en función de la población, puede parecer un número elevado pero tengamos en cuenta que en el caso español tenemos la redundancia del senado y la duplicidad –excepto en las comunidades gobernadas por nacionalistas – de los parlamentos autonómicos. Y no obstante, una de las críticas que se hace al español, es precisamente que es algo escaso en número de diputados.
Aunque 100 sea un número que pudiera considerarse correcto, sería aconsejable reagrupar algunas de las circunscripciones, por cuestiones de justicia en la representación electoral o, en otro caso, incluso ampliar el número de candidatos elegibles por los mismos motivos. Son nada más 5 (cinco) las circunscripciones que tienen un único elector en cuyo caso, la representatividad queda muy distorsionada. Supongamos que se presenten tres partidos y que se saca el 33, el 33 y el 34% de votos. El candidato sería para el partido más votado que ni siquiera tendría la mayoría de los votos, y dejaría fuera otra representación, posible con el sistema propuesto en la 2ª base del Compromiso Histórico, aun con listas cerradas.
La proporcionalidad, debe perseguirse. Ello proporciona una justicia electoral en la representación. Se dice por ejemplo, en el caso español,- en un caso que se cita como muestra clara - que CiU con 835.000 votos tiene 10 escaños y que IU con 1.324.000 tiene solo 5 escaños y que CiU está sobre-representada. No es cierto, se podría considerar, si acaso, que IU está sub-representada.
Fuera de esta recomendación, existen infinidad de vías para hacer efectiva la segunda base del Compromiso Histórico. Son vías que se deberían someter a consenso dentro del mantenimiento de la idea general de limitar el abuso de una mayoría aplastante que pudiera imponerse o incluso obtenerse legítimamente, dada nuestra fragilidad democrática, nuestro poco rodaje que hace necesarias salvaguardias adicionales.
A modo de ejemplo, se podría proceder, con los votos obtenidos, a la selección de los primeros candidatos que más votos hubieran obtenido en cada circunscripción. Ya hemos señalado el problema con las circunscripciones de un único candidato elegible entre varias opciones. Efectuada esta selección, obtendríamos los primeros 30 escaños que serían los definitivos en el caso de una circunscripción de una única plaza.
Se procedería a una segunda selección con los candidatos que, en cada circunscripción de las que hay dos o más plazas, hubieran obtenido el segundo mayor número de votos, con lo que tendríamos ya elegidos 30 de la anterior selección más 25 de esta segunda, es decir, 55 cargos elegidos por este sistema.
Como quiera que el sistema limita las mayorías, podría darse el caso de que todos fueran del mismo partido o coalición (esto último tendría que aclararse bien a efectos de computo en el sentido de considerar una opción a aquella que o se presente en solitario o asociada con otros partidos), es decir, 55 de, por ejemplo, el PDGE. Bien el problema sería pactar dónde se corta y cómo se corta. Es decir, podría proponerse que fueran elegidos por el partido mayoritario que sobrepase el 51% , aquellos candidatos que hubieran obtenido más votos en términos absolutos del partido en cuestión, hasta completar los 51. (O más si así se decide como franja de seguridad frente al transfugismo, ver mas abajo)
¿Qué pasaría con el resto?
Se podría repartir en función de los votos obtenidos por el resto de los partidos. Incluso se podría consensuar el caso de empate de votos.
Y esto, únicamente si algún partido obtuviera una mayoría por encima de los 51 diputados.
No es complicado y se pueden emplear varias fórmulas en la selección en función de los votos con la limitación expuesta. Tendría la virtud, en parte, de romper las listas cerradas de los partidos al permitir que otros candidatos de la oposición tuvieran posibilidades que las listas cerradas impiden. El sistema de listas cerradas sería así, corregido en parte,
Incluso hay quien podría considerar excesivamente limitativo el número del 51%, por el contrario, habría que razonar el contrapeso, la existencia de una oposición abundante, pero no decisoria, que debatiera, controlara, fiscalizara, criticara, ..y pudiera hacer partido, pudiera subsistir como tal oposición sin ser anulada, sin ser financiada por el exterior, sin las fundaciones extranjeras al estilo de la FE o de la PI, ni nada por el estilo.
En todo caso, podría proponerse un tanto por ciento añadido de seguridad, dependiendo de cómo se trate el tema de los tránsfugas, sobre todo si, como en el caso español, la Constitución establece (art.67.2) que: los miembros de las Cortes Generales, no están ligados por mandato imperativo. Cosa que sucesivos casos y pases –sobre todo a nivel municipal y autonómico (Comunidad de Madrid, recientemente) – han tenido que “solucionar” con normas anti-transfugismo que, creo que sería muy bien aplicable al caso de Guinea Ecuatorial o adoptar la disposición contraria al art mencionado en el sentido de reconocer la potestad del partido – y habría que señalar muy bien que, ratificada por la base – sobre el representante en el Congreso, lo contrario que ahora. En otro caso, incluso ampliar algo el porcentaje de representantes electos máximo a 55, 60.... es algo a consensuar.
También sería importante que la nueva Constitución de la República de Guinea ecuatorial realizara y concretara más y fuese más exigente con la elección en el interior de los partidos de sus candidatos propuestos. Así, en España, como en Kalunga, en la mayoría de los casos, los candidatos son elegidos por el aparato del partido sin tener para nada en cuenta a la base, a los afiliados. A los afiliados, a la base, se les presenta una lista cerrada a ratificación, en el mejor de los casos, con los consiguientes navajazos para entrar en las listas; un auténtico espectáculo antidemocrático de intereses ocultos al margen de los generales de la ciudadanía. Hay casos recientes que lo ponen de relieve muy claramente. Posteriormente, en el caso de las municipales, es la dirección provincial o autonómica la que ratifica esas candidaturas o impone otras nuevas al margen de la opinión de las bases.
Así, el sistema electoral español –y el kalunga- de listas cerradas, y sin limitación en el segundo, ha convertido a los partidos en auténticas sectas laicas donde el que critica a los dirigentes, o al aparato, a los “ya funcionarios” del partido, se queda fuera de las listas de candidatos. Es un modo de castigar y de someter a la voluntad a la base, a una base ya compuesta en su mayoría (la que asiste a los Congresos) de cargos “electos” por ese sistema. Se elimina la crítica interna, se propugna la obediencia y el sometimiento acrítico y seguidista, los brazos de madera.
No obstante, la Constitución española es clara al decir en su artículo 6: Los partidos políticos, su estructura interna y funcionamiento, DEBERÁN SER DEMOCRÁTICOS. Aquí en Alicante ciudad, ciudad con alcaldía del PP, la asamblea local del PP hace 13 años que no se convoca ni se reune, todo una muestra de vida democrática interna, igual, idéntico a lo que impone la Constitución. Ya me diréis si eso es democracia. Eso es partitocracia, eso es falta de renovación, eso es enquistamiento, eso es una burrada anticonstitucional que todos observan como normal y casi nadie critica. Así nos luce el pelo.
Y ahora encima, a aprobar otra Constitución en el mejor de los casos inútil si, como la española o la kalunga, en la vida real, queda en papel mojado y el mayor vigilante no lo quiere ver.

Liga Espartaco.


Fuente: Propia.

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El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net
Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

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